"…No obstante la declaración de inaplicación de la extensión e intensidad del daño causado, Cámara Penal mantiene la negativa de imponer la pena mínima, en virtud que quedó acreditado el móvil del delito -ánimo de lucro-; por lo que, con base en el artículo 321 del Código Penal, que regula la sanción entre dos a seis años de prisión por el delito de falsedad material, la pena debe establecerse en cuatro años de prisión.
Por su parte, el artículo 50 del mismo Código regula que es conmutable la pena que no exceda de cinco años de prisión (…) atendiendo a las circunstancias del hecho y las condiciones económicas del penado. En el presente caso, la pena de cuatro años impuesta es susceptible de conmuta…"